Actividad
Legislativa / Escobar, 18 de Mayo de 2010.-
Comunicado
de Prensa HCD de Escobar
Régimen
para regular las academias de conducción y los
autoescuelas
En
el día de la fecha el bloque de concejales del
Partido Justicialista presentó un proyecto de
ordenanza, el cual de aprobarse, regirá el servicio
destinado a la instrucción de personas para el
manejo o conducción de vehículos automotores,
a cambio de una retribución en dinero, y conocido
bajo la denominación de ESCUELA o ACADEMIA DE
CONDUCTORES.-
Por
iniciativa del concejal Elio Miranda y elaborado
en el ámbito del bloque de concejales del Partido
Justicialista, el Concejo Deliberante se apresta
a considerar una iniciativa legislativa que tiende
a establecer las condiciones en las cuales se
debe prestar el servicio destinado a la instrucción
de personas para el manejo o conducción de vehículos
automotores.
El
proyecto tiene basamento, entre otros preceptos,
en lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nacional
de Tránsito (24.449) que establece “Los establecimientos
en los que se enseñe conducción de vehículos,
deben cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer
habilitación de la autoridad local (…”).
Entre
los fundamentos del proyecto se menciona que la
“actividad (…) resulta prácticamente inédita en
nuestro medio, siendo de competencia municipal
establecer las pautas a seguir por quienes decidan
desarrollar aquella, como así también fijar los
requisitos técnicos de los vehículos que se utilicen
en la enseñanza práctica y de idoneidad de los
instructores”. Más adelante se agrega que “la
instrucción de conductores sin un marco legal
atenta contra la seguridad del usuario, por lo
que resulta imprescindible establecer una serie
de lineamientos para ejercer esta enseñanza, entre
ellas poseer un lugar físico donde dar las clases
teóricas o en el caso de que la práctica se realice
en lugares públicos que no se incluyan determinadas
arterias, dado la gran afluencia de tránsito que
hay por éstas, y contar con un auto con doble
comando para las clases prácticas, además que
sea la Comuna quien otorgará un carné especial
a quien quisiera dar clases”.
Si
bien se espera un diligente tratamiento del proyecto
de ordenanza, desde la bancada del P.J. aspiran
a que la iniciativa sea enriquecida tanto con
los aportes que las distintas bancadas políticas
como los funcionarios competentes en la materia
del Departamento Ejecutivo puedan efectuar.
ELIO
MIRANDA
Presidente
HCD
de Escobar
HCD
/ Nuestros Legisladores
Mayo
de 2010
Reductores
de Velocidad
Proyecto
presentado por el Concejal Luís Balbi
Teniendo
en cuenta que en reiteradas ocasiones se han
producido accidentes de transito en la intersección
de la calle Asborno y Peirano, y que, el pasado
sábado 8 de mayo existió otro siniestro vehicular
en el lugar que por suerte no tuvo victimas de
gravedad, los concejales abajo firmantes, integrantes
del Bloque “Unión Celeste y Blanco” de éste Honorable
Concejo Deliberante de Escobar, ponen a consideración
de los demás miembros del Departamento Deliberativo,
el siguiente proyecto de Ordenanza:
Emplazase
reductores de velocidad en la calle Juan P. Asborno
en su tramo comprendido por la calle Los Lazaristas
y Peirano, de la localidad de Belén, Partido de
Escobar.-
Atención
Preferencial a Mujeres Embarazadas, Personas con
Discapacidad y/o Personas Mayores de 70 años
Proyecto
presentado por la Concejal María Rosa Pereyra
El
Honorable Concejo Deliberante de Escobar, reunidos
en plenario de Comisión y habiendo analizado el
expediente 13.421/10 (Ord. Colocación cartel con
leyenda “Preferencia Atención Embarazadas, ciudadanos
de avanzada edad y discapacitados” en Bancos,
Supermercados y otros), por unanimidad, aconsejan
la aprobación del proyecto de Ordenanza que obra
a fojas 1 y 2, con las modificaciones que se transcriben
más abajo, previo dictamen del Asesor Legal de
este H. Cuerpo:
ARTICULO
1°: Del objeto. En los establecimientos comerciales
y/o de servicios habilitados en el Partido de
Escobar y las dependencias de la Municipalidad
de Escobar que presten atención al público en
cualquier forma o modalidad, es obligatorio otorgar
prioridad y preferente atención a las mujeres
embarazadas, personas con discapacidad y/o personas
mayores de 70 años. Cuando exista dudas si las
personas reunen las condiciones para acceder al
beneficio establecido por el presente artículo,
solo bastará acreditar las mismas con la exhibición
de certificado otorgado por autoridad médica competente
o documento nacional de identidad, libreta cívica
o libreta de enrolamiento.-
ARTICULO
2°: De los carteles informativos. En los establecimientos
y dependencias referidas en el artículo 1°, es
obligatorio exhibir en lugares visibles por lo
menos (2) carteles con una dimensión mínima de
0,50 x 0,30 centímetros con la siguiente leyenda:
“Atención Preferencial a Mujeres Embarazadas,
Personas con Discapacidad y/o Personas Mayores
de 70 años – Ordenanza Municipal N° ……… y el número
de Ordenanza bajo el cual quede registrada la
presente)”.-
ARTICULO
3°: De la publicación oficial. El Departamento
Ejecutivo debe dar amplia publicidad de lo normado
a través de los artículos 1° y 2° por un término
máximo de treinta (30) días hábiles contados a
partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO
4°: De las sanciones. El incumplimiento a la presente
Ordenanza debe ser sancionado:
a)
En el caso en que se produzca en las dependencias
de la Municipalidad de Escobar o por agentes o
funcionarios de ésta con: las medidas disciplinarias
previstas en la Ley Provincial Nro. 11757/95;
b)
En el caso que se produzca en establecimientos
comerciales y/o de servicios habilitados en el
partido de Escobar:
b1)
Por primera, única ves y mientras no se registren
antecedentes contravencionales por el incumplimiento
de lo prescripto en los artículos 1° y 2° y no
haya operado la prescripción: Amonestación y registro
de la infracción como antecedente;
b2)
Multa de pesos equivalente a medio ( ½ ) salario
mínimo hasta tres (3) salarios mínimos de un agente
municipal;
b3)
En caso de que la infracción se cometa por tercera
vez, una multa equivalente al doble de la primera
multa aplicada, y
b4)
En caso de que la infracción se cometa por cuarta
vez o más veces, una multa equivalente al doble
de la última aplicación y así sucesivamente.-
ARTICULO
5°: Del agravante. A los fines de la presente
Ordenanza, se considera como agravante la simulación
para ocultar la situación de infracción o el empleo
de maniobras y/o artilugios fraudulentos para
encubrir el incumplimiento de las obligaciones
establecidas a través de los artículos 1° y 2°.-
Belén
de Escobar, 12 de Mayo de 2010
II
Jornada de Formación Ciudadana
El
día 8 de Mayo del corriente año, a las 19:30 horas,
en el primer piso del Local Jet-Set, ubicado en
la Avenida Tapia de Cruz entre la calles Mitre
y Colón, de la localidad de Belén de Escobar,
se llevó a cabo la segunda Jornada de Formación
Ciudadana, organizada por la Acción Vecinal de
Escobar (A.V.E.) junto a los Jóvenes del Acuerdo
Cívico y Social. En ese primer encuentro disertó
el DR. ORLANDO FERNANDEZ, quien expuso acerca
de la Constitución Nacional, profundizando en
su parte dogmática mediante el análisis de las
declaraciones, derechos y garantías presentes
en la misma y haciendo un recorrido histórico
por la evolución de la filosofía del derecho y
las Instituciones.
Cabe
destacar la concurrida asistencia que se presentó
entre los jóvenes, quienes siguieron la exposición
con gran interés.