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Actividad Legislativa /

Actividad Legislativa / Escobar,  18 de Mayo de 2010.-
Comunicado de Prensa HCD de Escobar

Régimen para regular las academias de conducción y los autoescuelas

En el día de la fecha el bloque de concejales del Partido Justicialista presentó un proyecto de ordenanza, el cual de aprobarse, regirá el servicio destinado a la instrucción de personas para el manejo o conducción de vehículos automotores, a cambio de una retribución en dinero, y conocido bajo la denominación de ESCUELA o ACADEMIA DE CONDUCTORES.-

Por iniciativa del concejal Elio Miranda y elaborado en el ámbito del bloque de concejales del Partido Justicialista, el Concejo Deliberante se apresta a considerar una iniciativa legislativa que tiende a establecer las condiciones en las cuales se debe prestar el servicio destinado a la instrucción de personas para el manejo o conducción de vehículos automotores.

El proyecto tiene basamento, entre otros preceptos, en lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nacional de Tránsito (24.449) que establece “Los establecimientos en los que se enseñe conducción de vehículos, deben cumplir los siguientes requisitos: a) Poseer habilitación de la autoridad local (…”).

Entre los fundamentos del proyecto se menciona que la “actividad (…) resulta prácticamente inédita en nuestro medio, siendo de competencia municipal establecer las pautas a seguir por quienes decidan desarrollar aquella, como así también fijar los requisitos técnicos de los vehículos que se utilicen en la enseñanza práctica y de idoneidad de los instructores”. Más adelante se agrega que “la instrucción de conductores sin un marco legal atenta contra la seguridad del usuario, por lo que resulta imprescindible establecer una serie de lineamientos para ejercer esta enseñanza, entre ellas poseer un lugar físico donde dar las clases teóricas o en el caso de que la práctica se realice en lugares públicos que no se incluyan determinadas arterias, dado la gran afluencia de tránsito que hay por éstas, y contar con un auto con doble comando para las clases prácticas, además que sea la Comuna quien otorgará un carné especial a quien quisiera dar clases”.

Si bien se espera un diligente tratamiento del proyecto de ordenanza, desde la bancada del P.J. aspiran a que la iniciativa sea enriquecida tanto con los aportes que las distintas bancadas políticas como los funcionarios competentes en la materia del Departamento Ejecutivo puedan efectuar.

ELIO MIRANDA

Presidente

HCD de Escobar


HCD  / Nuestros Legisladores
Mayo de 2010

Reductores de Velocidad

Proyecto presentado por el Concejal Luís Balbi

Teniendo en cuenta que  en reiteradas ocasiones se han producido accidentes de transito en la intersección de la calle Asborno y Peirano, y que, el pasado sábado 8 de mayo existió otro siniestro vehicular en el lugar que por suerte no tuvo victimas de gravedad, los concejales abajo firmantes, integrantes del Bloque “Unión Celeste y Blanco” de éste Honorable Concejo Deliberante de Escobar, ponen a consideración de los demás miembros del Departamento Deliberativo, el siguiente proyecto de Ordenanza:

Emplazase reductores de velocidad en la calle Juan P. Asborno en su tramo comprendido por la calle Los Lazaristas y Peirano, de la localidad de Belén, Partido de Escobar.-

 

Atención Preferencial a Mujeres Embarazadas, Personas con Discapacidad y/o Personas Mayores de 70 años

Proyecto presentado por la Concejal María Rosa Pereyra

El Honorable Concejo Deliberante de Escobar, reunidos en plenario de Comisión y habiendo analizado el expediente 13.421/10 (Ord. Colocación cartel con leyenda “Preferencia Atención Embarazadas, ciudadanos de avanzada edad y discapacitados” en Bancos, Supermercados y otros), por unanimidad, aconsejan la aprobación del proyecto de Ordenanza que obra a fojas 1 y 2, con las modificaciones que se transcriben más abajo, previo dictamen del Asesor Legal de este H. Cuerpo:

ARTICULO 1°: Del objeto. En los establecimientos comerciales y/o de servicios habilitados en el Partido de Escobar y las dependencias de la Municipalidad de Escobar que presten atención al público en cualquier forma o modalidad, es obligatorio otorgar prioridad y preferente atención a las mujeres embarazadas, personas con discapacidad y/o personas mayores de 70 años. Cuando exista dudas si las personas reunen las condiciones para acceder al beneficio establecido por el presente artículo, solo bastará acreditar las mismas con la exhibición de certificado otorgado por autoridad médica competente o documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento.-

ARTICULO 2°: De los carteles informativos. En los establecimientos y dependencias referidas en el artículo 1°, es obligatorio exhibir en lugares visibles por lo menos (2) carteles con una dimensión mínima de 0,50 x 0,30 centímetros con la siguiente leyenda: “Atención Preferencial a Mujeres Embarazadas, Personas con Discapacidad y/o Personas Mayores de 70 años – Ordenanza Municipal N° ……… y el número de Ordenanza bajo el cual quede registrada la presente)”.-

ARTICULO 3°: De la publicación oficial. El Departamento Ejecutivo debe dar amplia publicidad de lo normado a través de los artículos 1° y 2° por un término máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4°: De las sanciones. El incumplimiento a la presente Ordenanza debe ser sancionado:

a)         En el caso en que se produzca en las dependencias de la Municipalidad de Escobar o por agentes o funcionarios de ésta con: las medidas disciplinarias previstas en la Ley Provincial Nro. 11757/95;

b)         En el caso que se produzca en establecimientos comerciales y/o de servicios habilitados en el partido de Escobar:

b1) Por primera, única ves y mientras no se registren antecedentes contravencionales por el incumplimiento de lo prescripto en los artículos 1° y 2° y no haya operado la prescripción: Amonestación y registro de la infracción como antecedente;

b2) Multa de pesos equivalente a medio ( ½ ) salario mínimo hasta tres (3) salarios mínimos de un agente municipal;

b3) En caso de que la infracción se cometa por tercera vez, una multa equivalente al doble de la primera multa aplicada, y

b4) En caso de que la infracción se cometa por cuarta vez o más veces, una multa equivalente al doble de la última aplicación y así sucesivamente.-

ARTICULO 5°: Del agravante. A los fines de la presente Ordenanza, se considera como agravante la simulación para ocultar la situación de infracción o el empleo de maniobras y/o artilugios fraudulentos para encubrir el incumplimiento de las obligaciones establecidas a través de los artículos 1° y 2°.-

 

Belén de Escobar, 12 de Mayo de 2010

II  Jornada de Formación Ciudadana

El día 8 de Mayo del corriente año, a las 19:30 horas, en el primer piso del Local Jet-Set, ubicado en la Avenida Tapia de Cruz entre la calles Mitre y Colón, de la localidad de Belén de Escobar, se llevó a cabo la segunda Jornada de Formación Ciudadana, organizada por la Acción Vecinal de Escobar (A.V.E.) junto a los Jóvenes del Acuerdo Cívico y Social. En ese primer encuentro disertó el DR. ORLANDO FERNANDEZ, quien expuso acerca de la Constitución Nacional, profundizando en su parte dogmática mediante el análisis de las declaraciones, derechos y garantías presentes en la misma y haciendo un recorrido histórico por la evolución de la filosofía del derecho y las Instituciones.

Cabe destacar la concurrida asistencia que se presentó entre los jóvenes, quienes siguieron la exposición con gran interés.

Información ampliada del HCD



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